Artículo 87
Las resoluciones generales de la Superintendencia, así como las de carácter particular que dicte en función de los artículos 3, 6, 7, 31, 46, 48, 56, 58, 59 y 61, se publicarán por un (1) día en el Boletín Oficial aún cuando no estén firmes. La que otorga la autorización para operar de conformidad con el artículo 7, se publicará, en su caso, una vez que la entidad se haya inscripto en el Registro Público de Comercio de su domicilio y se haya recibido en la autoridad de control un testimonio de los documentos otorgados por el juez de registro con la constancia de su toma de razón, según lo dispuesto en el artículo 8.

