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Derecho Argentino

Artículo 56

Las palabras seguro, asegurador o expresiones típicas o características de las operaciones de seguro, no pueden ser usadas en los nombres comerciales o enseñas por quienes no estén autorizados como aseguradores de acuerdo con esta ley. A quienes infrinjan lo dispuesto en este artículo, se les aplicará el régimen previsto en el artículo 61.

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