Artículo 56
Las palabras seguro, asegurador o expresiones típicas o características de las operaciones de seguro, no pueden ser usadas en los nombres comerciales o enseñas por quienes no estén autorizados como aseguradores de acuerdo con esta ley. A quienes infrinjan lo dispuesto en este artículo, se les aplicará el régimen previsto en el artículo 61.

