Artículo 75
- Implementación progresiva. Cargos. La transformación de cargos del fuero penal nacional y federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y federal del interior del país, establecida en la presente ley, entrará en vigencia de manera progresiva en la medida en que lo disponga la ley de implementación del Código Procesal Penal de la Nación. En virtud de lo dispuesto en el párrafo primero, los magistrados del Ministerio Público de la Defensa, que se encuentren en distritos donde aún no se haya implementado la reforma establecida en la ley 27.063, mantienen los cargos y ámbitos funcionales con sus pertinentes retribuciones establecidas en los artículos 4°, 12 y concordantes de la ley 24.946 y leyes complementarias. De igual forma se regirán por los requisitos de acceso a aquellos cargos establecidos en el artículo 7° de la ley 24.946.

