Artículo 4
Organización funcional. El Ministerio Público de la Defensa se estructura jerárquicamente a fin de cumplimentar sus funciones específicas y para el diseño y ejecución de políticas sobre Defensa Pública y acceso a la justicia. La unidad de actuación no afecta la autonomía y especificidad propia del desempeño de los defensores públicos ni puede perjudicar a los asistidos o defendidos. Las recomendaciones generales e indicaciones particulares que se dicten en el ámbito del servicio de Defensa Pública tendrán como finalidad asegurar su ejercicio efectivo y adecuado.

