Artículo 7
Relaciones con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Ministerio Público de la Defensa se relaciona con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional. En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias de dicho cuerpo legislativo, el Defensor General de la Nación remitirá a la Comisión Bicameral un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia y problemática del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que éste requiera. El Ministerio Público de la Defensa debe ser consultado en oportunidad de analizarse y debatirse proyectos de ley o reglamentación de su incumbencia.

