Artículo 12
- Titularidad. Estructura. Cada Defensoría Pública tiene un titular que es el superior jerárquico de los funcionarios y empleados a su cargo, con las facultades de superintendencia y disciplinarias que establezca la reglamentación. Si en virtud de disposiciones legales, gestión de casos o cualquier otra situación resultare exigible establecer modelos de cobertura del servicio en base a unidades funcionales con una coordinación centralizada, o fuere recomendable la constitución de equipos de trabajo entre diversos magistrados, funcionarios o empleados de la Defensa Pública, la modalidad a adoptarse deberá asegurar el número de colaboradores con dependencia directa del titular de que se trate.

