Artículo 454
Recurso del imputado o su defensor. El imputado o su defensor podrán recurrir: 1. De las sentencias condenatorias del Tribunal en lo Criminal con o sin jurados. 2. De la sentencia que le imponga una medida de seguridad. 3. De la sentencia que lo condene a indemnizar por los daños y perjuicios. 4. En los supuestos de los artículos 448, 448 bis y 449".

