Artículo 449
Eximición de reclamo o protesta. No será menester el reclamo oportuno o la protesta previa, cuando se invoque la inobservancia o errónea aplicación de los preceptos relativos: 1. Al nombramiento y capacidad de los jueces y a la constitución legítima del Tribunal. 2. A la presencia del Ministerio Público Fiscal o Pupilar en el debate, o de otro interviniente cuya presencia disponga la ley. 3. A la intervención, asistencia y representación del imputado en el juicio, en los casos y formas que la ley establece. 4. A la publicidad y continuidad del debate oral. 5. A los defectos sobre formas esenciales de la sentencia.

