Artículo 448
Motivos. El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos: 1. Inobservancia o errónea aplicción de un precepto legal o de la doctrina jurisprudencial correspondiente en la decisión impugnada. Cuando lo inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto grave del procedimiento o un quebrantamiento de las formas esenciales del proceso o de la resolución, el recurso sólo será admisible siempre que el interesado haya oportunamente reclamado su subsanación, o hecho formal protesta de recurrir en casación, salvo en los casos del artículo siguiente. 2. Cuando nuevos hechos o elementos de prueba, por sí solos o en conexión con los ya examinados en el jucio, evidencien y manifiesten que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió. En ese orden serán motivos especiales de casación los incluidos en el artículo 467.

