Artículo 448 bis
"Recurso en el juicio por jurados. El recurso contra la condena dictada en los juicios por jurados podrá serinterpuesto por los mismos motivos del artículo anterior. Asimismo constituirán motivos especiales para su interposición: a) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitucióny recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros. b) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, de modo que sehubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión deljurado. c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendieraque éstas pudieron condicionar su decisión. d) Cuando la sentencia condenatoria se derive del veredicto de culpabilidad que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate."

