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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 174

- El encargado del medio transportador debe, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, a contar desde el momento en que hubiere tomado intervención el servicio aduanero, presentar el inventario exigido en el artículo 173 y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 135, 148, 153 y 160, según correspondiere, y en la reglamentación.

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