Artículo 160
- 1. Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: a) la declaración general, que incluirá los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros y de manifiestos originales de la carga; b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros. 2. Asimismo, toda aeronave debe traer a bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, cuya exhibición podrá ser requerida por el servicio aduanero. 3. Salvo disposición especial en contrario y sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los pasajeros, no será necesario manifestar el equipaje acompañado de éstos.

