Artículo 135
- 1. Todo buque debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: a) la declaración de los datos relativos al buque; b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas; c) el manifiesto del rancho; d) el manifiesto de la pacotilla. 2. No habrá obligación de manifestar los aparejos y utensilios del buque ni el equipaje acompañado de los pasajeros.

