Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 148

- Todo automotor de carga debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: a) la declaración de los datos relativos al medio de transporte y a su conductor; b) la o las guías internacionales correspondientes a la mercadería transportada; c) el o los manifiestos originales de la carga, incluida, en su caso, la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas.