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Derecho Argentino

Artículo 13

- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrá las siguientes funciones:. 1. Conducir el esfuerzo de Inteligencia Nacional y Contrainteligencia. 2. Planificar y ejecutar las acciones del Ciclo de Producción de Inteligencia Nacional a través de sus órganos, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DNIC) y de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO). 3. Dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) y las relaciones con los organismos de inteligencia de otros Estados. 4. Coordinar las actividades dentro del marco de las Leyes Nros. 23.554 y 24.059 con los funcionarios designados por los ministros de las áreas respectivas, cuyo rango no podrá ser inferior al de Subsecretario. 5. Requerir a todos los órganos del Sector Público Nacional la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 6. Requerir la cooperación de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando ello fuere necesario para el desarrollo de sus actividades. 7. Entender en la formación, capacitación, adiestramiento y actualización del personal de la Secretaría y colaborar con los organismos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) en la formación y capacitación de su personal a través de la Escuela Nacional de Inteligencia. 8. Proporcionar al MINISTERIO DE DEFENSA la información e inteligencia que fuere menester para contribuir en la producción de la Inteligencia Estratégica Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 23.554. 9. Proporcionar al CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR la información e inteligencia que fuere requerida de conformidad a lo establecido en el inciso e) del artículo 10 de la Ley N° 24.059. 10. Entender en la lucha contra el terrorismo y coordinar acciones con los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia. 11. Dirigir la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN), e integrar la información de estos subsistemas, así como también lo producido por los órganos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) para ser elevado al PRESIDENTE DE LA NACIÓN. 12. Proponer a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los niveles de alerta de Seguridad Estratégica Nacional con asistencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. 13. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, para el cumplimiento de sus funciones. 14. Planificar y ejecutar la Inteligencia Geoespacial en apoyo a las actividades del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN). 15. Entender en la gestión Criptográfica del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN). 16. Asesorar, en el marco de su competencia, al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre la comunicación estratégica del ESTADO NACIONAL. 17. Elaborar el Informe Anual de Actividades de Inteligencia a los efectos de su presentación ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del H. CONGRESO DE LA NACIÓN. A tal fin, los organismos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) le deberán brindar toda la información correspondiente.

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