Artículo 15
- El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) y la AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC), órganos de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, serán dirigidas cada una por UN (1) Director con rango de Secretario. Dichos funcionarios y el Subsecretario de Inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) serán designados por el Secretario de Inteligencia de Estado. La INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI), órgano de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), será dirigida por un Inspector General que tendrá rango de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. La designación de los Directores y del Inspector General deberán fundarse en la integridad y confiabilidad profesional, su trayectoria en el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) o en los organismos que integran la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN); así como en la capacidad técnica en lo que refiere al conocimiento de los procedimientos y las buenas prácticas de la administración pública de los candidatos. Las designaciones del Secretario de Inteligencia de Estado, del Subsecretario de Inteligencia y de los titulares de los mencionados organismos serán debidamente comunicadas a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

