Artículo 10
- La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO) tendrá como función la producción de INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR y aquella sectorial de defensa necesaria para el desempeño del Ministro de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 23.554. Estará a cargo de un Oficial Superior de las FUERZAS ARMADAS, con jerarquía de General o equivalente. La Dirección General tendrá una doble responsabilidad informativa asesorando y asistiendo al Ministro de Defensa y al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Como organismo de mayor nivel de Inteligencia Militar proporcionará la información y la inteligencia necesarias a nivel de la Estrategia Nacional de la Defensa. Los elementos de inteligencia de las FUERZAS ARMADAS en tiempo de paz producirán el conocimiento sobre el sistema militar de los Estados y organizaciones no estatales de interés y de la inteligencia técnica específica.

