Artículo 452
"Recurso del Ministerio Público Fiscal. El Ministerio Público Fiscal podrá recurrir: 1. De la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena del imputado. 2. De la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de la libertad inferior a la mitad de la requerida. 3. Del sobreseimiento. 4. En los supuestos de los artículos 448 y 449. En el procedimiento de juicio por jurados, el Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para recurrir".

