Artículo 797
Interposición. Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los cinco días, por escrito fundado. Si fueren denegados serán aplicables los artículos 275 y 276, en lo pertinente.
Interposición. Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los cinco días, por escrito fundado. Si fueren denegados serán aplicables los artículos 275 y 276, en lo pertinente.