Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 276

Trámite. Al interponerse la queja deberá acompañarse copia simple de la resolución recurrida y de los recaudos necesarios suscriptos por el letrado patrocinante del recurrente, sin perjuicio de que la Cámara requiera el expediente. Presentada la queja en forma, la Cámara decidirá, sin sustentación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. En éste último caso mandará tramitar el recurso. Mientras la Cámara no conceda la apelación no se suspenderá el curso del proceso.