Artículo 275
Denegación de la apelación. Si el Juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. El plazo para interponer la queja será de 5 días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.

