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Derecho Argentino

Artículo 639

Incomparecencia justificada. A la parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por una sola vez. Si la causa subsistiere, aquellas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 637 y 638, según el caso.

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