Artículo 637
"Incomparecencia injustificada del alimentante. Efectos. Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requiriesen alimentos no compareciese a la audiencia prevista en el artículo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá: 1°) La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que se fijará entre un valor equivalente de diez (10) Jus y doscientos (200) Jus y cuyo importe deberá depositarse dentro del tercer día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso. Su incumplimiento devengará una tasa de interés equivalente a la establecida en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. 2°) La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro del quinto día, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y con las constancias del expediente."

