Artículo 638
Incomparecencia injustificada de la parte actora. Efectos. Cuando quien no compareciere, sin causa justificada a la audiencia que prevé el artículo 636 fuere la parte actora, el juez señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese.

