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Derecho Argentino

Artículo 638

Incomparecencia injustificada de la parte actora. Efectos. Cuando quien no compareciere, sin causa justificada a la audiencia que prevé el artículo 636 fuere la parte actora, el juez señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese.

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