Artículo 92
Connivencia policialConnivencia policial- El funcionario/a policial que consienta u omita disuadir o perseguir las contravenciones previstas en los artículos 90 y 91, deberá ser sometido al correspondiente sumario administrativo. Cuando resulte comprobada la responsabilidad del funcionario/a, es sancionado disciplinariamente con su exoneración, sin perjuicio de la posibilidad de considerarlo partícipe necesario de las contravenciones y sujeto a lo establecido en el artículo 18 del presente Código.

