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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 92

Connivencia policial

Connivencia policial- El funcionario/a policial que consienta u omita disuadir o perseguir las contravenciones previstas en los artículos 90 y 91, deberá ser sometido al correspondiente sumario administrativo. Cuando resulte comprobada la responsabilidad del funcionario/a, es sancionado disciplinariamente con su exoneración, sin perjuicio de la posibilidad de considerarlo partícipe necesario de las contravenciones y sujeto a lo establecido en el artículo 18 del presente Código.

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