Artículo 91
Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos masivos - Cuando las contravenciones del artículo 90 ocurran en los alrededores de los grandes parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta treinta (30) cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las tres (3) horas antes de su inicio y hasta (2) dos horas posterior a su finalización, se aplican las sanciones establecidas por el mismo para los casos de organización previa. El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá disponer, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad de local u organismo que en el futuro lo reemplace, teniendo presente las características del evento, de Oficinas Móviles dentro de los límites geográficos y temporales dispuestos a efectos de recibir las denuncias de particulares. En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de cinco mil (5.000) a diez mil (10.000) unidades fijas y clausura de sus instalaciones de 15 a 30 días sin perjuicio de la responsabilidad de los autores/as materiales.

