Artículo 64
Suministrar alcohol a personas menores de edadSuministrar alcohol a personas menores de edad -. El propietario/a, gerente/a, empresario/a, encargado/a o responsable y/o titular o co-titular de un comercio o establecimiento de cualquier actividad que suministra o permite el consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho (18) años es sancionado/con dos (2) a veinte (20) días de arresto y la clausura del establecimiento y/o la inhabilitación. La sanción se incrementa al doble si se trata de salas de espectáculos o diversión en horarios en donde se permite el acceso a personas menores de edad o si no cuenta con la licencia especial para la venta de bebidas alcohólicas. Admite culpa. No es de aplicación lo establecido en los artículos 46 y 47 del Título III.

