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Derecho Argentino

Artículo 46

Suspensión del proceso a prueba

Suspensión del proceso a prueba - El imputado/a de una contravención que no registre condena Contravencional en los dos (2) años anteriores al hecho, puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba sin que ello implique admitir su responsabilidad. El Juez resuelve sobre el acuerdo, teniendo la facultad de no aprobarlo cuando tuviere fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no estuvo en igualdad de condiciones para negociar o que ha actuado bajo coacción o amenaza. El imputado/a debe abandonar a favor del Estado los bienes que necesariamente resultarían decomisados en caso que recayere condena. El acuerdo debe contemplar el compromiso de cumplir, por un lapso que no excederá de un año, una o más de las siguientes reglas de conducta:. 1) Fijar residencia y comunicar a la Fiscalía el cambio de ésta 2) Cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía o el Juzgado hiciere. 3) Realizar tareas comunitarias. 4) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con determinadas personas. 5) Abstenerse de realizar alguna actividad. 6) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 7) Cumplir instrucciones especiales que se le impartan. Cumplido el compromiso sin que el imputado/a cometa alguna contravención, se extinguirá la acción. En caso contrario, se continuará con el proceso. La suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción. También lo suspende la iniciación de un nuevo proceso contravencional, si en éste se dicta sentencia condenatoria. La suspensión del proceso a prueba no obstará a que en los casos previstos en los artículos 130, 131 y 132 del Título IV, Capítulo III de este Código el Juez Contravencional notifique al Poder Ejecutivo para que se adopten las medidas administrativas previstas en el Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte #, que resultarían aplicables en el caso que recayera condena.

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