Artículo 172
- En caso de peligro inminente que hiciere necesario desembarco de las personas y la descarga de la mercadería, ambas operaciones podrán efectuarse sin el previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 135, 148, 153 o 160, según correspondiere, y en la reglamentación, supuesto en el cual la mercadería quedará sometida al régimen de depósito provisorio de importación.

