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Derecho Argentino

Artículo 48

Los asociados a cooperativas de trabajo, cuyas modalidades de prestación de servicios y de ingresos encuadren en las especificaciones previstas en el Título IV, podrán adherir al régimen previsto en el mencionado Título. Los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo anterior estarán exentos de ingresar el pago dispuesto en el inciso a) del artículo 33.

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