Artículo 33
El régimen previsto en el presente Título para la inclusión social y la promoción del trabajo independiente, comprende: a) El pago de una "cuota de inclusión social" que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39; b) La opción de acceder a las prestaciones contempladas en el inciso c) del artículo 42, en las condiciones dispuestas para las mismas; c) La exención del pago del impuesto integrado establecido en el Capítulo II del Título III del presente Anexo. La adhesión al régimen de este Título implica una categorización como pequeño contribuyente a todos los efectos.

