Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 28

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán sujetos a las siguientes disposiciones respecto a las normas de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: a) Quienes hubieran renunciado o resultado excluidos o excluidas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y adquirieran la calidad de responsables inscriptos o inscriptas, serán pasibles del tratamiento previsto en el artículo 16, por el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que produzca efectos su cambio de condición frente al tributo, con excepción de lo previsto en el primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 21 del presente anexo.; b) Quedan exceptuadas del régimen establecido en el artículo 19, las operaciones registradas en los mercados de cereales a término en las que el enajenante sea un pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); c) Las operaciones de quienes vendan en nombre propio bienes de terceros, a que se refiere el artículo 20, no generarán crédito fiscal para el comisionista o consignatario cuando el comitente sea un pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Artículos relacionados