Artículo 16
Los pequeños contribuyentes que opten por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán presentar, al momento de ejercer la opción, en los supuestos previstos en el Capítulo III del presente régimen, o cuando se produzca alguna de las circunstancias que determinen su recategorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º, una declaración jurada determinativa de su condición frente al régimen, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

