Artículo 192
Las disposiciones de los artículos 188 y 189 no serán de aplicación para los quebrantos provenientes de las enajenaciones mencionadas en el antepenúltimo párrafo del artículo 25.
Las disposiciones de los artículos 188 y 189 no serán de aplicación para los quebrantos provenientes de las enajenaciones mencionadas en el antepenúltimo párrafo del artículo 25.