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Derecho Argentino

Artículo 164

El impuesto atribuible a la ganancia neta de fuente extranjera se establecerá en la forma dispuesta en este artículo. a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, determinarán el gravamen correspondiente a su ganancia neta sujeta a impuesto de fuente argentina y el que corresponda al importe que resulte de sumar a la misma la ganancia neta de fuente extranjera, aplicando la escala contenida en el artículo 94. La diferencia que surja de restar el primero del segundo, será el impuesto atribuible a las ganancias de fuente extranjera; . b) Los residentes comprendidos en los incisos d) y f) del artículo 116, calcularán el impuesto correspondiente a su ganancia neta de fuente extranjera aplicando la escala establecida en el primer párrafo del artículo 73. Del impuesto atribuible a las ganancias de fuente extranjera que resulte por aplicación de las normas contenidas en los incisos a) y b) precedentes, se deducirá, en primer término, el crédito por impuestos análogos regulado en el Capítulo IX.

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