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Derecho Argentino

Artículo 47

Será reprimido con multa, conforme los valores que determine la reglamentación, y/o inhabilitación especial de seis (6) meses a dos (2) años: a) El oficial público que no diere cumplimiento a la obligación que impone el artículo 32. b) El médico que no diere cumplimiento a la obligación que impone el artículo 8°. c) El que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25.

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