Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 32

Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo precedente, son los siguientes: a) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). b) Registro Nacional de las Personas (RENAPER). c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas. d) Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin. e) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. El INCUCAI debe coordinar con cada una de las instituciones habilitadas las acciones tendientes a registrar en forma inmediata las manifestaciones de voluntad receptadas, las que en ningún caso pueden tener costo alguno para el declarante. La reglamentación puede establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de su voluntad.