Artículo 32
Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo precedente, son los siguientes: a) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). b) Registro Nacional de las Personas (RENAPER). c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas. d) Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin. e) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. El INCUCAI debe coordinar con cada una de las instituciones habilitadas las acciones tendientes a registrar en forma inmediata las manifestaciones de voluntad receptadas, las que en ningún caso pueden tener costo alguno para el declarante. La reglamentación puede establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de su voluntad.

