Artículo 31
Toda persona capaz, mayor de dieciocho (18) años puede en forma expresa: a) Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo. b) Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de donación a determinados órganos y tejidos. c) Condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de donación a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley, implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación. Dicha expresión de voluntad debe ser manifestada por escrito, a través de los canales previstos en el artículo 32, pudiendo ser revocada también por escrito en cualquier momento. De no encontrarse restringida la voluntad afirmativa de donación o no condicionarse la finalidad de la misma, se entienden comprendidos todos los órganos y tejidos, y ambos fines.

