Artículo 73
Los plazos de prescripción de la acción se interrumpenLos plazos de prescripción de la acción se interrumpen: a) Con la denuncia; b) Por la comisión de otro hecho sancionado por la presente ley; c) Con la presentación de la solicitud al beneficio de exención o reducción de la multa prevista en el artículo 60; d) Con el traslado del artículo 38; y e) Con la imputación dispuesta en el artículo 41. La pena prescribe a los cinco (5) años de quedar firme la sanción aplicada. Para el caso de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios contemplados en el artículo 62 de la presente ley, los plazos de prescripción se suspenderán cuando la Autoridad Nacional de la Competencia inicie la investigación o el procedimiento relacionado con una infracción que pudiere estar relacionada con la acción de daños. La suspensión de los plazos terminará cuando quede firme la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia o cuando de otra forma se diere por concluido el procedimiento.

