Artículo 38
Si el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas estimare, según su sana discreción, que la denuncia es pertinente, correrá traslado por quince (15) días al presunto responsable para que dé las explicaciones que estime conducentes. En caso de que el procedimiento se iniciare de oficio se correrá traslado de la relación de los hechos y la fundamentación que lo motivaron. Se correrá traslado por el mismo plazo de la prueba ofrecida.

