Artículo 35
Una vez presentada la denuncia se citará a ratificar o rectificar la misma al denunciante, y adecuarla conforme las disposiciones de la presente ley, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de proceder al archivo de las actuaciones. Luego de recibida la denuncia, o iniciadas las actuaciones de oficio, la autoridad de aplicación podrá realizar las medidas procesales previas que estime corresponder para decidir la procedencia del traslado previsto en el artículo 38 de la presente ley, siendo las actuaciones de carácter reservado. Los apoderados deberán presentar poder especial, o general administrativo, en original o copia certificada.

