Artículo 84
- Derogación. Deróguese la ley 24.946 y sus modificatorias en lo pertinente al Ministerio Público de la Defensa y a las disposiciones referentes a sus integrantes, salvo lo expresamente dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la presente. Deróguese asimismo toda otra disposición contraria a esta ley.

