Artículo 68
- Ejecución presupuestaria. En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156. El Poder Ejecutivo sólo podrá disponer modificaciones en las erogaciones del Ministerio Público de la Defensa en la medida que sean producto de modificaciones en la estimación de los recursos que la financian.

