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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 34

- Designación de los Defensores Públicos Coadyuvantes. Los Defensores Públicos Coadyuvantes son designados por la Defensoría General de la Nación, que dictará la reglamentación que establecerá los requisitos de idoneidad para la designación y el ejercicio de la función, sus derechos, obligaciones y la remuneración correspondiente. Los Defensores Públicos Coadyuvantes actúan bajo la supervisión de magistrados titulares de dependencias o de la Defensoría General de la Nación, según corresponda. De acuerdo a las categorías y especialidad que establezca la reglamentación, pueden intervenir en la gestión de casos de la Defensa Pública según la asignación que realice quien propuso su designación y ejercite su contralor. En los casos de Defensores Coadyuvantes que actúen como colaboradores de los magistrados de la Defensa Pública, la propuesta de su designación y el contralor, depende del magistrado con el cual se desempeñen. En los casos de Defensores Coadyuvantes que cumplimenten otras funciones en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, la propuesta de designación y su contralor dependen del área pertinente de la Defensoría General de la Nación.