Artículo 61
- Denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Toda denuncia en la que se requiera la apertura de instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento debe ser presentada ante el Defensor General de la Nación, quien puede darle curso conforme el artículo 59 o desestimarla por resolución fundada, con o sin prevención sumaria. De la desestimación, el denunciante puede ocurrir en queja ante el Tribunal de Enjuiciamiento, dentro del plazo de diez (10) días de notificado el rechazo. La queja debe presentarse ante el Defensor General de la Nación quien debe girarla dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al Tribunal de Enjuiciamiento para su consideración.

