Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 59

- Convocatoria. Integración. El Tribunal de Enjuiciamiento es convocado por el Defensor General de la Nación. En caso de que el Defensor General de la Nación hubiese desestimado la denuncia que haya dado lugar a una queja, la convocatoria es realizada por el presidente del Tribunal. Tiene su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se puede constituir en el lugar que considere más conveniente para cumplir su cometido. Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento duran tres (3) años en sus funciones contados a partir de su designación. Aun cuando hayan vencido los plazos de sus designaciones, los mandatos se consideran prorrogados de pleno derecho en cada causa en que hubiere tomado conocimiento el Tribunal, hasta su finalización. Una vez integrado el Tribunal designa su presidente por sorteo. La presidencia rota cada seis (6) meses, según el orden del sorteo. Las funciones de acusar y defender son ejercidas por magistrados del Ministerio Público de la Defensa conforme la reglamentación que se dicte a tal efecto.