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Derecho Argentino

Artículo 57

- Mecanismos de remoción. El Defensor General de la Nación sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecido en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional. Los restantes magistrados que componen el Ministerio Público de la Defensa sólo pueden ser removidos de sus cargos por el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en esta ley, por las causales de mal desempeño, grave negligencia o por la comisión de delitos dolosos de cualquier especie.

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