Artículo 84
- Los actuales cargos del Ministerio Público Fiscal de la Nación modificarán su denominación de acuerdo con las siguientes equiparaciones: a) El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el previsto en el artículo 44, inciso a) de la presente. b) Los Fiscales Generales ante los tribunales colegiados de Casación en el previsto en el artículo 44, inciso b) de la presente. c) Los Fiscales Generales ante los tribunales colegiados de Segunda Instancia y de Instancia Única, y los Fiscales Generales de Investigaciones Administrativas en el previsto en el artículo 44 inciso b) de la presente. d) Los Fiscales Generales de la Procuración General de la Nación en el previsto en el artículo 44, inciso c) de la presente. e) Los Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales Generales Adjuntos de Investigaciones Administrativas, Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia y Fiscales de Investigaciones Administrativas, en el previsto en el artículo 44, inciso e) de la presente. f) Los Fiscales de la Procuración General de la Nación en el previsto en el artículo 44, inciso f) de la presente. g) El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas conservará su actual denominación.

