Artículo 44
- Son magistrados y funcionarios de carrera del Ministerio Público Fiscal de la Nación quienes detenten los cargos siguientes: a) Procuradores fiscales. b) Fiscales generales. c) Fiscales generales de la Procuración General de la Nación. d) Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. e) Fiscales. f) Fiscales de la Procuración General de la Nación. g) Auxiliares fiscales. h) Asistentes fiscales. Asimismo, el Ministerio Público Fiscal de la Nación estará integrado por los funcionarios y empleados de conformidad con la carrera laboral que se establezca en la reglamentación que se dicte al respecto.

