Artículo 99
- En cada establecimiento se llevará un "registro de sanciones", foliado, encuadernado y rubricado por el juez de ejecución o juez competente, en el que se anotarán, por orden cronológico, las sanciones impuestas, sus motivos, su ejecución o suspensión y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88, dejándose constancia de todo ello en el legajo personal.

